Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Considera quien aquí decide que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera que las pruebas ofrecidas son útiles, necesarias y conducentes a la determinación de la imputación y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal:
1) Admite totalmente la acusación imputado presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, contra del acusado JORGE JOSE CHUELLO , ya identificado, por la comisión del delito VIOALCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral uno en relación con el artículo 375, ambos del Código Penal con la Agravante establ.....