Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: 1.- CONDENA al adolescente Identidad Omitida, debidamente identificado UT Supra, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 526 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Identidad Omitida. 2.- Conforme lo establecido en el artículo 582 literal "F" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone la medida cautelar consistente en la obligación del mencionado adolescente de no acercarse a la víctima, así como a su entorno familiar. 3.- Se ordena el comiso del arma supra mencionada, y en consec.....