DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE la causa al estado que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, libre cartel de notificación a la parte co-demandada entidad mercantil AZUCARERA GUANARE C.A., en la persona de su representante legal MATTEO RUSSONIELLO y se declara la nulidad de las actuaciones del Tribunal posteriores a la fecha del 23-10-2007.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en .....