DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA, INADMISIBLE la TERCERIA, por tratarse de materia en cosa juzgada por todo los hechos y el derecho explanados anteriormente, propuesta por la ciudadana TEOFILA RAMONA ALCANTARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.213.655, asistida por la abogada POELIS RODRIGUEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.317, actuando en nombre y representación de la comunidad hereditaria Flores Huizzi, , en contra de los ciudadanos NG WING SHING y ADEL KAROONI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.748.309 y 24.687.024 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guanare y civilmente hábiles, en su condición de demandante y demandado en el .....