1) Declara la aprehensión de los Imputados Ciro Arias Maldonado, de 60 años de edad, nacionalidad venezolana (naturalizado), titular de la cedula de identidad Nº 9.138.598, y Amanda del Valle Robles Martiarena, de 29 años de edad, nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.790.128, como flagrante de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda la aplicación del procedimiento ordinario.
2) Acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público como Ocultamiento y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
3) Se declara con lugar la continuación del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.
4) Se acuerda la Medida Privativa Judicial Preventiva de Liberta.....