DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: HONORIO ANOTONIO TERAN Y MARIA MAGDALENA ALVARADO, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Vigente. En consecuencia, bajo la premisa del Articulo 184 Eiusdem, queda DISUELTO él vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Dieciséis de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Tres, por ante La Jefatura Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado de Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito De la Circunscripción Judicia.....