En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: DECRETA: Primero: Se decreta como flagrante la Aprehensión del imputado, Eduardo Andres Ochoa, venezolano, soltero, titular de la cedula identidad N° 8.050.981, residenciado en el Barrio Cementerio, carrera 10, casa n° 17-5 Guanare estado portuguesa, Guanare estado Portuguesa; por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se comparte la precalificación jurídica aportada por el representante fiscal, en el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Freddy Antonio Volcan Manzanilla y Jehison Joel Yustin Rodriguez. TERCERO: Se Impone al Imputado la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad .....