Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara :
PRIMERO: Con lugar la Colocación Familiar demandada en beneficio de la niña (Identificación omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos WLADIMIR DE JESÚS HURTADO MEDINA y YENNY YAMILETH FERNANDEZ GIL, domiciliados en el Barrio Monseñor Unda, Calle 7, entre Avenidas 3 y 4, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, los ciudadanos WLADIMIR DE JESÚS HURTADO MEDINA y YENNY YAMILETH FERNANDEZ GIL, tendrán la Responsabilidad de Crianza de la mencionada niña.....