En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial el Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar la pretensión cumplimiento de contrato y cobro de cánones de arrendamiento, incoada por la ciudadana DIANA ISABEL CARVALLO LANTZ, contra la sociedad de comercio OFICINA TENICA ALIS AULAR Y CIA S.A., ambos identificados.
En consecuencia se condena a los demandados, a cancelar a la parte actora las siguientes cantidades: 1) Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Tres Bolívares Fuertes con Noventa y Tres Céntimos (Bs.f 5.853,93), por concepto de cánones de arrendamiento insolutos y pago de aseo domiciliario; y 2) Ciento Veinticinco Bolívares Fuertes con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 125,33), por concepto de intereses moratorios sobre el capital inicial adeudado a la tasa porcentual del tres por ciento .....