Ahora bien, revisadas las actas que conformas el expediente, ha podido evidenciar quien suscribe que transcurrió en su integridad el plazo otorgado a la parte accionante en fecha 03 de julio del 2015, no costando la consignación de la caución requerida, por lo que en cumplimiento a lo establecido en decisión dictada en fecha 07 de mayo del 2015, se revoca la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo Nº 990-2014 dictado por la inspectoria del trabajo en fecha 28 de noviembre del 2014. Por tal motivo esta juzgadora:
Ordena la notificación de la presente decisión a la Inspectoria del trabajo de la ciudad de Acarigua. Líbrese el correspondiente oficio.