Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION Y EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL MISMO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en concordancia con el artículo 450, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263, 264, y 265 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria por remisión expresa del artículo 452 de la LOPNNA, y así se declara.
SEGUNDO: se acuerdan expedir las tres (03) copias certificadas de la diligencias y del auto de la homologación solicitada por las partes.
TERCERO: Se ordena.....