En base a las anteriores circunstancias, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la presente solicitud de Inspección Extralitem interpuesta por el ciudadano Carlos Alberto Escalona Jiménez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.530.705, en representación del ciudadano Carlos Enrique Escalona Jiménez, venezolano, mayor de edad, soltero, Cédula de Identidad Nº V- 13.328.206, según consta del instrumento Poder debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha 21/12/2020, bajo el Nº 4, folio 54, Tomo 9 del Protocolo de transcripción del año 2020.
En virtud del anterior pronunciamiento, considera quien aquí .....