DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente pretensión por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO (POST MORTEM), incoada por las ciudadanas: PAULA VILLA, MARIA DE LOS SANTOS VILLA, JOSE DE LOS SANTOS VILLA, MARIA MAMERTA VILLA, MARIA LORENZA VILLA E IGNACIO VILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-8.580.129, V-8.068.719, V-11.184.124, V-5.131.442, V-8.068.720 y V-8.069.273 correlativamente, contra la ciudadana: MERCEDES BETANCOURT VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.068.715. Así se decide.
Se ORDENA el DESGLOSE DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES Y CERTIFICADOS, insertos en los folios 06 al 12, 13 al 22 del.....