Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano JESUS DANIEL CHIRINOS LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-30.738.638, contra auto de inadmisión de fecha 25/01/2024 del expediente Nro. 001-2024-01-00029 emanada de la Inspectoría del Trabajo de Acarigua, estado Portuguesa, donde se declaró INADMISIBLE la solicitud de reenganche y restitución de la situación infringida instaurada en contra de la entidad de trabajo AGROBIZ, C.A.
SEGUNDO: SE ORDENA reponer la causa al estado de dictar AUTO DE ADMISIÓN de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 425 de la LOTTT y se ORDENA a la autoridad administrativa ADMITIR la solicitud interpuesta por el.....