III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, lugar la defensa opuesta por la parte demandada referida a que operó la prescripción de la acción derivada del contrato de prestación de servicios profesionales, que sirve como instrumento fundamental de esta demanda, y en consecuencia, SIN LUGAR LA PRESENTE DEMANDA de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado ORLANDO ANTONIO PALACIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 155.467, quien actúa en su propio nombre y en representación de la firma Mercantil ESCRITORIO JURIDICO PALACIOS & ASOCIADOS, inscrita en el Registro de Información Fiscal con el Nro. RIF.: J-4003726655, contra la ASOCIACION DE PRODUCTOR.....