: Celebrada la Audiencia Oral de Presentación de Imputado se dictó auto fundado mediante el cual se declara con lugar el petitorio fiscal y se decretan al imputado REGULO ANTONIO PONCE MUÑOZ, ya identificado, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contempladas en los Ordinales 6º y 7° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la Prohibición de comunicarse con la víctima ciudadana y el Abandono inmediato del domicilio ubicado en la Urbanización Baraure 04, Sector 03, Vereda 35, Casa N° 06, Araure, Estado Portuguesa, por tratarse de agresiones verbales constitutivas del delito de Violencia Psicológica; y el incumplimiento de la medida impuesta, es motivo para su revocatoria, de conformidad con el Artículo 262 Eíusdem.