DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI, en su condición de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, al no haber sido probada la causal contenida en el artículo 89 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la .....