DECISIÓN
Por todos los argumentos expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscala XVIII Ministerio Público y declara la responsabilidad penal del adolescente (Identidad OMitida) por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y lo sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad previstas en los artículos 620 literales b d y c, 624 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente la primera por el lapso de un (1) año la segunda por el lapso de un (1) año y la tercera por el lapso de seis (6) meses. Estas medidas se cumplirán en forma simultánea. Se declara el Cese de la medida cautelar impuesta.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias La Se.....