DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, y constatado como ha quedado que el domicilio del adolescente sancionado es el siguiente: Barrio Los Hornos Sector (9) Calle (Y) N° 10 Palo negro, Maracay Estado Aragua, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 629, 631 literal "a", 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la citada Ley Especial, acuerda: 1.- DECLINAR el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Sección Adolescentes, de la ciudad de Maracay, por considerar al referido juzgado competente para que imponga y conozca del cumplimiento de la sanción .....