DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano (occiso) JOSE ANTONIO GUTIERREZ DUCUARA, venezolano, de 20 años de edad, residenciado en la Urbanización 15 de Marzo, calle 4, casa Nº6, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal en virtud de la muerte del acusado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia para su archivo respectivo.
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
El JUEZ DE JUICIO N° 1
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