DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que el adolescente (se omite), actualmente de quince (15) años de edad, tiene la cualidad que señala. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA PORFIRIA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.083.510, arriba identificada para que en representación de su hijo ya identificado, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde al adolescente (se omite), actualmente de quince (15) años de edad, como beneficiario del causante PEDRO COLMENAREZ, titular de la Cédula .....