Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Abg. Paúl Antonio Abreu Briceño obrando como Defensor Técnico del acusado MARCELO ANTONIO SÁNCHEZ PÉREZ en el sentido de que se le conceda a éste la aplicación del principio de proporcionalidad en la medida cautelar de coerción personal privativa de libertad impuesta a éste, por haber transcurrido más de dos años desde que fue acordada, sin que se haya celebrado el Juicio Oral y Público;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 256 ejusdem, se impone al acusado MARCELO ANTONIO SÁNCHEZ PÉREZ una medida de coerción personal menos gravosa consistente en las siguientes obli.....