Que una vez recibida el legajo de actuaciones relacionadas con el ciudadano NAUDY JOSÉ DIAZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 10 de Agosto del año 1.974, de 36 años de edad, soltero, identificado con cédula N° 12.008.921, residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 16 entre calles 13 y 14, casa Nº 13-70 Guanare del Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Ocultamiento de Arma de Fuego; previstos y sancionados en el artículo 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ismael Leonardo Méndez y El Estado Venezolano, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de esta sede judicial y observándose que a los fines de la Ejecución la sentencia ésta es de naturaleza Absolutoria; por lo que es procedente el archivo definitivo de la presente causa previa la destrucción de las evidencias relaci.....