En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: GREGORIO GONZALO TORREALBA, Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V-5.365.156, de 53 año de edad, Fecha de Nacimiento: 10-01 -1 958, soltero, de profesión u oficio: reparador de Línea Blanca, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las. Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (se omite el nombre por orden de Ley) a la pena de: CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN