DISPOSITIVA.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la imposición de la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en consecuencia, impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,, , de dicha medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Niñas y Adolescente, la cual será cumplida en Entidad de Atención. Acarigua I, de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa.
2.- Se declara legítima la detención de la cual fue objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,.
3.- Se admite la pre-calificaci.....