QUINTO
DISPOSITIVA
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 1, del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, formulada por la Fiscal V (A) del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el Articulo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la causa seguida al Adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY (AUN POR IDENTIFICAR); por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio del ciudadano: EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que co.....