PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de DIEZ AÑOS, OCHO MESES Y CINCO DÍAS DE PRISIÓNy a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 16 de Abril de 2015 por el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano JOSÉ MARÍA NIEVES BAPTISTA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.188.051, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 22 de Febrero de 1989, hijo de Juana Isabel Baptista y José Ángel Nieves, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Sector Los Curos, Edificio La Virginia, Apartamento N° 06-B, Barquisimeto, Estado Lara, y quien en el curso del juicio oral y público dijo ser y llamarse FRANCISCO JOSÉ MEDINA SAAVEDRA, sin otro dato de identificación, siendo condenado como éste último en el texto íntegro de la se.....