En consecuencia, de lo antes transcrito, este Tribunal amparado en el respeto que deben mantener las partes entre si, así como, para con el juez, que es el director del proceso, quien debe resguardar y reconocer los derechos de acceso a la justicia, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al principio iura novit curia, se ve en la imperiosa necesidad de hacer un llamado de atención y de reflexión al ciudadano abogado WALID ABOASSI EL NIMER, en su carácter de apoderado de la parte demandada, en virtud, de querer confundir a este Tribunal en cuanto, a la redacción de los escritos que introduce es la presente causa, de tal manera, que en cuanto a los peticionado, anteriormente señalado, este Tribunal , ratifica el auto de admisión de la presente demanda inserta al folio 70, de fecha 24 de mayo 2017. ASÍ SE DECIDE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén.....