Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento de la acción y el procedimiento efectuado por la parte actora, ya que el mismo se encuentra válidamente consumado y cumplido con base al examen general de los presupuestos procesales que disponen los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Imparte su HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento de la acción y el procedimiento adquiriendo en consecuencia mediante la presente sentencia el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: SE LEVANTA la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Tribunal en fecha 30/09/2016, sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada ciudadana FÁTIMA BERRIOS MONTILLA.
TERCERO: Se ordena el desglose y devolución de los documentos originales cursantes en el present.....