En atención a lo anteriormente expresado, este Tribunal en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la Redención de la pena por el trabajo, solicitada por el penado PÉREZ GUZMÁN RICHARD ARGENIS, identificado con Cédula Nº 18.296.604, por ser contrario a las normas previstas en los artículos 5 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el estudio y el trabajo, 501 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Regístrese, Certifíquese y notifíquese