SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los imputados: FRANK BLECHINGER RIVERO y FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-14.426.304 y 7.595.109, respectivamente, residenciados en el sector II casa sin número de la Urbanización Baraure II de Araure, Estado Portuguesa y Avenida Principal del Barrio Las Palmitas, Sector La Lagunita, Araure Estado, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.