En fecha 18 de Octubre del 2004, compareció ante este Tribunal la Abogado ZULEIMA LISBETH ANTOLINEZ, Apoderada judicial de la parte actora, quien presentó diligencia desistiendo del presente procedimiento, y solicita al Tribunal le imparta la Homologación correspondiente, se ordene la terminación y archivo del expediente, igualmente se levante la medida de embargo y que se le devuelva el original de las letras de cambio que se encuentran consignados en la causa. El Tribunal visto el anterior desistimiento presentado por la parte actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda suspender la medida de secuestro decretada, se acuerda devolver las letras de cambio dejando en su lugar copia certificada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
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