Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de la Prórroga Legal, ha intentado el ciudadano SERVANDO VARGAS GARCÉS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 707.322, de este domicilio contra el ciudadano CARLOS ALEIRO ARÉVALO VERJEL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.090.278, de este domicilio; sobre un inmueble constituido por un galpón ubicado en la carrera 12, entre calles 18 y 19 Nº 18-42, Barrio El Cementerio de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Solar y casa de Juan Villegas, Sur: Carrera 12 que es su frente, Este: Solar y casa 18-40, y Oeste: solar y casa de Luis Mendoza. En c.....