Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO, realizado en fecha dieciocho del presente mes y año (18-10-2010), por el abogado LUIS MARCHAN ESCALONA, en su carácter de apoderado judicial del CENTRO SOCIAL CANARIO VENEZOLANO, en el procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO intentado contra la SOCIEDAD MERCANTIL BEATS LOUNGE & BAR C.A, representada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GOMEZ SOTILLO Y JOSE RAFAEL SANCHEZ PEREZ, antes identificados, en su carácter de Gerente General y Gerente Administrativo, respectivamente. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y LE DA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Asimismo, expídase por secretaria los originales .....