En consecuencia este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA MEDIDA DE PROTECCIÓN el cual consistía en brindar Patrullaje Policial diario, a través de los funcionarios adscritos a la Comisaría General "José Antonio Páez" del Municipio Páez en el domicilio de la ciudadana YULY YUSMARY CHACIN GAINZA, la cual fue ordenada por este tribunal mediante auto de fecha 18-04-2013, para la mencionada ciudadana y su grupo familiar, en el domicilio de la solicitante, por el lapso de SEIS (06) MESES, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, Líbrese lo conducente.
Notifíquense a las personas a cuyo favor se acordó la presente medida de protección, al Fiscal Superior del Estado Portuguesa, a la Fiscal Quinta del Minis.....