Este Juzgado ejecutor al evidenciar que las partes han celebrado acuerdo que puso fin al presente procedimiento en nombre de la Republicas Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley lo Homologa, en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, con el fin de liberar la prohibición de enajenar y grabar el inmueble supra descrito, así como para que se sirva protocolizar el documento de compra venta suscrito entre el ciudadano JOSÉ FERNANDO RANGEL OLIVAR e YSAIAS MORILLO NARVAEZ. Este Juzgado ordena oficiar a la Depositaria Judicial para fines legales consiguientes. Los bienes muebles no descritos en el documento de venta (1 enfriador, 1 licuadora,) van a ser retirados del inmueble vendido por el demandado ciudadano José Rangel. La concesión de las bombonas que en el local se encuentra queda a favor del ciudadano Ysaías Morillo. Leída la presente acta conforme firman......