PRIMERO: El padre entregará a la madre de su hijo en forma quincenal a razón de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mediante depósitos en una cuenta bancaria perteneciente a la madre. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre aportará a su hijo, vestido, calzado o útiles escolares, previo acuerdo con la madre. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará a su hijo vestido, calzado y un juguete, bien el 24 o 31 de diciembre. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados en el transcurso del año, serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno de ellos.
Por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando.....