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Decisiones del dia 21/10/2015

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : PH02-X-2015-000015 N° Sentencia : PJ0032015000092 Fecha: 21/10/2015
Procedimiento:
Medida Cautelar
Partes:
RTE: VICTOR MANUEL COYANTE PARADA. RDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0166-2015; QUE FORMA PARTE DEL EXPEDIENTE DE Nº 029-2014-01-00170; DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2015, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN GUANARE.
Resumen:
DECISION Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, de la Providencia Administrativa Nº 0166-2015; que forma parte del Expediente de Nº 029-2014-01-00170; de fecha 09 de abril de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa con Sede en Guanare; con motivo de la solicitud de autorización de despido incoada por la Empresa Socialista Minera del Estado Portuguesa S.A. (ESOMEP S.A.); contra el ciudadano Víctor Manuel Coyante Parada, por los motivos expuestos en la motiva. Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dado, sellado y firmado en el Despacho del Juzgado Primero de Prime.....
Juez/Ponente:
Anelin Lissett Alvarado Herrera
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
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N° Expediente : PH02-X-2015-000016 N° Sentencia : PJ0032015000093 Fecha: 21/10/2015
Procedimiento:
Medida Cautelar
Partes:
RTE: ALEXIS RAMÓN CASTILLO MORILLO. RDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0167-2015; QUE FORMA PARTE DEL EXPEDIENTE DE Nº 029-2014-01-00171; DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2015, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN GUANARE.
Resumen:
DECISION Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, de la Providencia Administrativa Nº 0167-2015; que forma parte del Expediente de Nº 029-2014-01-00171; de fecha 09 de abril de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa con Sede en Guanare; con motivo de la solicitud de autorización de despido incoada por la Empresa Socialista Minera del Estado Portuguesa S.A. (ESOMEP S.A.); contra el ciudadano Alexis Ramón Castillo Morillo, por las razones expuestas en la motiva. Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dado, sellado y firmado en el Despacho del Juzgado Primero de Prim.....
Juez/Ponente:
Anelin Lissett Alvarado Herrera
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
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N° Expediente : PP01-L-2015-000013 N° Sentencia : PJ0032015000091 Fecha: 21/10/2015
Procedimiento:
Diferencia De Prestaciones Sociales
Partes:
DTE: CARMEN MARINA ARANGUREN AVENDAÑO. DDA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.
Resumen:
DISPOSITIVO Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción interpuesta por la ciudadana CARMEN MARINA ARANGUREN AVENDAÑO, contra la GOBERNACÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, motivo: diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; en consecuencia, se le ordena a la demandada pagar al accionante la cantidad de TRECE MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 13.113,31), más los intereses de mora y la indexación monetaria, por las razones expuestas en la motiva. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por los privilegios y prerrogativas que goza la parte demandada. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Ref.....
Juez/Ponente:
Anelin Lissett Alvarado Herrera
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
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