DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos GLADYS MARINA HERRERA DE SANTANDER, OMAR ALEJANDRO SANTANDER HERRERA, GLENDYS ALEJANDRA SANTANDER HERRERA y EILYN CAROLINA SANTANDER HERRERA venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-3.528.378, V-11.848.833, V-13.353.343 y V-15.214.087, respectivamente en condición de cónyuge e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por del causante OMAR CELSO SANTANDER SÁNCHEZ, quien en vida era venezolano y portador de la cédula de identidad N° V-2.893.919, de 78 años y residía en la residencia las Uvitas, Torre A, apartamento 4, Araure del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 29 de Marzo del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 382, inserta por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien fue esposo de la solicitante GLADYS MARINA HERRERA DE SANTANDER, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-3.528.378 r.....