Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Se imparte Homologación al desistimiento del Recurso de Hecho ejercido por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.239.791, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.292 en su carácter de Apoderado Judicial de la Farmacia Los José C.A, en virtud del no pronunciamiento por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cursante al folio 03 de este expediente.
SEGUNDO.- No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dictada, firmad.....