Oídos los acuerdos y concesiones conciliadas por las partes con la intervención de la Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a HOMOLOGAR la presente MEDIACIÓN y CONCILIACION. De igual manera se acuerdan las copias certificadas de la presente acta, las cuales reciben conformes en este mismo acto.