Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogado JOSÉ GREGORIO MARRERO, mediante acta de fecha 14/11/2005, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en las causales referida a la sociedad de intereses, o amistad íntima del recusado con alguno de los litigantes, y haber recibido de uno de los litigantes servicios de importancia que empeñan su gratitud, contenidas en los ordinales 12° y 13° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
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