DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Admite la Acusación interpuesta por la Fiscal segunda del Ministerio Público, por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados: BRAVO DUSTY MANUEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.295.250, nacido el 09-12-84, natural de Valencia Estado Carabobo, de profesión vigilante, residenciado en la carretera Nacional al lado de repuestos Pérez, y JOSÉ ALEXANDER CASAMAYOR ESCALONA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.296.438, nacido el 27-08-83, natural de Ospino Estado Portuguesa, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio María Laya, casa N° 1, calle Principal, frente a la autopista José An.....