Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Portuguesa-Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Por consiguiente, y siendo competencia exclusiva del Ministerio Público lo solicitado por éste, lo que comporta para este Juez la obligación de la función de control constitucional de conformidad con la norma del artículo 19 del código Orgánico Procesal Penal; considera que lo ajustado a derecho es decretar la Medida de Protección con el fin de garantizar la integridad física a la ciudadana JIMENEZ OROZCO ISNELDA RAMONA, a sus hijos, y a su grupo familiar. En tal sentido, ordena oficiar lo conducente a los órganos de policía correspondiente, a fin de que coloquen apostamiento policial en la residencia de la protegida, así como, la debida vigilancia al grupo familiar que la conforma, para lo cual se.....