Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República por autoridad de la Ley:1.- Declara con lugar la demanda de amparo incoada por la abogada MARIA AUXILIADORA ESTELLER DE AGUILERA, en su carácter de defensora de los acusados ORLANDO JOSÉ MONTERO, EDGAR AGUILAR y JOSE GREGORIO MATAMOROS, contra la decisión de fecha 13 de octubre de 2006, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 3, extensión Acarigua, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dentro de la causa penal que se le sigue a los mencionados acusados, mediante el cual acordó "in voce" su detención en la Sala de Audiencias al concluir el Juicio Oral y Público, sin que hasta la presente fecha haya dictado la decisión correspondiente. 2. Acuerda la libertad inmediata de los quejosos ORLANDO JOSÉ MONTERO, EDGAR AGUILAR y JOSE .....