DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: CARLOS ANDRÉS PÉREZ PINEDA y EMILIA INMACULADA CORDERO LINAREZ, antes identificados en autos según el Articulo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Registrador Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha, QUINCE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (15-03-1.995) según consta en Acta Nº: 69 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-