DECISION
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 262 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal se REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, consistente de arresto domiciliario dictada al acusado ANTHONY GUILLERMO BOLIVAR SANDOVAL, venezolano soltero, profesión u oficio obrero, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 15-02-89, titular de la cedula de identidad N° 18.914.233, residenciado en la Barrio 19 de Abril, Sector La Lagunita casa N° S/N° Acarigua Estado Portuguesa, por incumplimiento de la misma, por lo que, se ordena su captura y una vez ejecutada la misma se colocará a la orden de éste Tribunal y permanecerá detenido en la Comisaría "José Antonio Páez" de esta ciudad de Acarigua del estado Portuguesa.
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