Ahora bien, encontrándose el demandante dentro del supuesto establecido en el articulo in comento, considera quien juzga que este Tribunal del Trabajo debe declarar dicha solicitud inadmisible por no poseer Jurisdicción para conocer el asunto, por cuanto el demandante devengaba menos de tres salarios mínimos, correspondiéndole su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo y en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara que NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud intentada por el ciudadano ANTONIO JOSE PALMA MORILLO contra la TASCA RESTAURANT VILLALOBOS, C.A., y se ordena la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código.....