D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud; DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle al ciudadano JORGE ELEAZAR QUINTERO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 11.395.127, y al xxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº 28.293.75, de diez (10) años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante THAMARA DEL VALLE RODRIGUEZ VEZGA, quien falleció ab-intestato en fecha 09-09-2011, en la Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal estado Táchira, quedando a salvo los derechos de tercer.....