En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano HENDERSON JOSE JIMENEZ CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº(...), y domiciliado en (...), Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 6 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de: , cada uno, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de.....